Presentación


El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuya estructura interna y funcionamiento se rigen por principios democráticos. El Colegio Oficial se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento y depende del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España. Además, se rige por el Real Decreto 1294 de 28 de septiembre de octubre de 2007, por el que se aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Los fines del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son los siguientes:

  • Velar por los intereses profesionales y el prestigio de la profesión, en todos los órdenes y con cuantos medios estén a su alcance, y promover cerca de las autoridades competentes cuanto se considere beneficioso para la profesión.
  • Asegurar que los Colegiados observen buena conducta deontología profesional y adecuada competencia en el ejercicio de su profesión de acuerdo con la legalidad evitando la competencia desleal entre los Agentes del Colegio.
  • Evitar que los particulares sufran perjuicio al confiar sus asuntos a los colegiados, como defensores de los intereses de los clientes, informándoles y asesorándoles con toda lealtad y diligencia y en general defender los derechos de los consumidores.
  • Informar y colaborar con la Administración Pública en las cuestiones de su competencia profesional.
  • Mediar en los conflictos que pudieran surgir entre los Colegiados entre sí y entre éstos y sus clientes.

Las funciones de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son las siguientes:

  • Mediación en la compraventa, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles (tanto rústicos como urbanos).
  • Mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles.
  • Emisión de dictámenes sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles, tanto para particulares como para Instituciones (Juzgados, etc.).